*Esta información se puede encontrar en el Contrato Colectivo vigente en páginas 31 a 33.
Todos los trabajadores y trabajadoras socios/as del SUPLANT tendrán derecho a días de permiso de acuerdo a lo siguiente:
• 5 días, por nacimiento de sus hijos/as
• 6 días, por matrimonio o acuerdo de unión civil
• 7 días corridos, por fallecimiento de un hijo/a, cónyuge o conviviente civil del trabajador
• 3 días corridos, por fallecimiento de un hijo en período de gestación
Por fallecimiento de padres, hermanos/as, medios hermanos/as o hermanos/as de simple conjunción, suegros/as u otras cargas familiares legalmente reconocidas, los días de permiso se otorgarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Beneficio días de permiso administrativo adicional
Los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo indefinido, contratados/as desde el 01 de Diciembre de 2009, tendrán derecho a utilizar un total de 3 días adicionales por año calendario.
Estos días podrán ser tomados de acuerdo a las siguientes condiciones:
• El permiso debe ser solicitado por día completo, no pudiendo ser adicionado antes o después de licencias médicas. No es compensable en dinero. No es acumulable para el siguiente año calendario.
• Estos días de permiso administrativo pagado no serán considerados como ausentismo para efectos de la aplicabilidad de la cláusula 1.3.
• El trabajador/a deberá solicitar este permiso a su jefatura directa, con a lo menos 24 horas de anticipación.
• El permiso puede ser adicionado al inicio o al término de sus vacaciones o día a cuenta de vacaciones.
Día en Compensación por doble turno
c. Bono por doble turno
En casos excepcionales y a fin de evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse reparaciones impostergables a las maquinarias e instalaciones, todo lo cual deberá ser calificado en forma restrictiva por la jefatura, y en virtud de lo anterior se asigne el personal mínimo imprescindible para cubrir estas eventualidades, dicho personal que labore por dos turnos seguidos tendrá derecho, sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias correspondientes, a un día de permiso pagado el que deberá tomarse dentro de los 30 días siguientes, de preferencia junto con los permisos programado
(Página 31 de CCT VIGENTE)
Día de permiso pagado por Cambio de domicilio
Al trabajador o trabajadora que traslade su domicilio a Los Andes, San Felipe o zonas
adyacentes, desde lugares más lejanos, se le pagará por una sola vez el 100% del valor de la
mudanza. Por esta causa, se le otorgará además un día de permiso pagado, previo informe de Bienestar
Social.